Acá abajo va primero su opinión, luego sus datos para ubicarlo y más abajo lo que por prensa se supo de la SCJ.
Lo que sostiene la SCJ – según se informa por la prensa – no es tal y como lo quiere hacer ver. En tal sentido, el Tribunal de DDHH de Estrasburgo, que es para Europa lo que es para América la Corte Interamericana de DDHH para aquellos países que hemos ratificado el Pacto de Dan José de Costa Rica, en una sentencia reciente, tiró abajo una construcción jurisprudencial del Tribunal Supremo (la Suprema Corte de Justicia Española) que había sido ratificada por el Tribunal Constitucional de aquel país, por la cual se estableció la doctrina “Parot”. Henri Parot es un ETARRA a quien de acuerdo al Código Penal por el que se lo juzgó al momento de cometer los hechos que se le atribuyen (que data de 1973), tenía derecho a redimir pena por trabajo (que se descuenten años de pena por trabajo realizado en prisión), la que según aquel Código Penal debía descontarse, no sobre el total de las penas impuestas, que en este caso sumaban 3000 años, sino sobre la pena máxima que admitía el Código en cuestión, que eran 30 años. Es decir, para ser claros, al pinta este se lo podía condenar a 6000 años de prisión pero el Código tenía como tope a cumplir los 30 años. De acuerdo a esa postura que era la que se aplicaba en forma pacífica hasta el año 2006, Parot hubiera sido liberado hace algunos años, pero para evitarlo el Supremo y el Constitucional construyeron la doctrina Parot, de acuerdo a la cual variaron la forma de descontar la pena que podía redimir el preso, y con ello retrasaron en varios años su salida de prisión. Lo que ahora hizo el Tribunal de DDHH de Estrasburgo fue tirar abajo dicha doctrina y establecer que la ETARRA Del Río que fue la que primero recurrió ante dicho órgano debía haber salido de prisión en el año 2008, razón por la cual su libertad debía ser inminente. Entonces, ¿qué es lo diferente? ¿en qué discrepo con lo que supuestamente dice la SCJ? pues bien, lo primero es que la doctrina “Parot” no fue una ley votada por el parlamento, fue una posición jurisprudencial sobre un tema específico como era la forma de computar la redención de pena. En segundo lugar, lo importante que la SCJ omite en forma total, es que ante la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo, toda la jurisprudencia española reconoció la fuerza obligatoria de sus fallos, por haberse sometido España a su jurisdicción en esos temas. Y es acá donde quiero marcar mi diferencia frontal con lo que supuestamente dice la SCJ, quien en su defensa lo que hace es tomar parte de la realidad, omitiendo indicar cuáles son las reales – y completas – circunstancias que rodean al caso español; vean la diferencia, mientras en Uruguay tenemos un fallo dictado por la Corte Interamericana de DDHH en el caso Gelman vs Uruguay, sentencia que la SCJ ha desacatado en forma flagrante y contumaz, España ante un fallo del caso Del Río vs España dictada por un tribunal similar al americano, en forma inmediata y sin chistar no sólo lo acata para el caso en concreto sino que lo hace extensivo para todos los individuos que están en idéntica situación. Así dice en el punto la Audiencia Nacional: “3.- La ejecución del fallo. Ha de convenirse en el carácter vinculante de la sentencia, de obligado cumplimiento para nuestro Estado, que adquirió la obligación internacional de dar efectividad y ejecutar las sentencias del Tribunal al prestar su consentimiento al Convenio Europeo para la protección de los derechos civiles y las libertades fundamentales (su art. 46.1 establece el compromiso de los Estados parte de acatar las sentencias en los litigios en que sean demandados; algo que la sentencia se ha visto en la necesidad de recordar). El Convenio Europeo integra nuestro ordenamiento jurídico, según el art. 96.1 de la Constitución (Ce, en adelante), y las normas relativas a derechos fundamentales y libertades públicas deben interpretarse de conformidad con los Tratados internacionales (art. 10.2 Ce); el Tribunal Europeo es el órgano cualificado de interpretaci6n del Convenio y sus decisiones son obligatorias y vinculantes para todo Estado parte. Los jueces y los tribunales están sometidos con exclusividad a la ley, única fuente de legitimidad de su actuación (art. l 17 Ce). Aquí, sujeción a la ley significa vinculación al Convenio y a las decisiones y doctrina de su órgano de garantía jurisdiccional. La resolución es clara y concluyente: incumbe al Estado asegurar la puesta en libertad de la demandante en el plazo más breve, ya que se encuentra privada irregularmente de libertad desde el 3.7.2008. Misión que concierne en primer lugar a este tribunal, en tanto órgano de ejecuci6n al que se encuentra sometida la Sra. del Rio Prada.”
Entonces, lo sostenido por la SCJ, o por algún vocero de ésta, no se ajusta a la realidad, esencialmente porque es parcial, se basa en medias verdades, y pretende torcer la situación eludiendo con su lectura interesada su responsabilidad al no acatar la Sentencia de la Corte Interamericana de DDHH (Gelman vs Uruguay). Por último, parece muy poco que la SCJ recurra a este tipo de argumento efectista para justificar su desapego al orden internacional de los DDHH. Al menos es mi opinión.
Dr. Federico Álvarez Petraglia
Abogado
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Montevideo-Uruguay
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SCJ sobre sentencia del Tribunal Europeo de DDHH
27.10.2013
Para la Suprema Corte de Justicia, el reciente fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que culminó con la liberación de una mujer miembro de la banda terrorista ETA presa en España, se funda en los mismos principios invocados en Uruguay para declarar inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la ley que interpretó la Caducidad.
La mujer había sido condenada en su país a más de 3000 años de prisión por terrorismo, pero en virtud de una ley de 1973 sobre acumulación de penas se fijó la duración de su detención en 30 años.
En 2010, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Estado Español por haber aplicado retroactivamente la ley y postergado la liberación de esta militante de ETA, que por aplicación del sistema de reducción de penas, podría haber salido en libertad en 2008.
La Audiencia Nacional española postergó su liberación invocando una jurisprudencia que estipula que los beneficios deben aplicarse por condena y no sobre el límite de encarcelamiento de 30 años.
En su decisión, el Tribunal señala que la aplicación retroactiva de una ley “sólo es admitida cuando el cambio legislativo es favorable acusado” y por tanto España viola el artículo 7 de la Convención Europea por el cual “no hay pena sin ley que la establezca”. El pasado viernes 25 la Audiencia decretó la libertad de un segundo etarra también beneficiado por el fallo del Tribunal Europeo.
La Suprema Corte recordó la polémica que en Uruguay se centró en la aprobación en incorporación en el Derecho de los “crímenes de lesa humanidad”, luego que fueron cometidos dichos delitos.
La corporación compara el reciente fallo europeo para resaltar que las reglas que establecen su imprescriptibilidad no pueden ser aplicadas porque sería conferir a dichas normas penales carácter retroactivo, en contravención a las normas y principios constitucionales.
La SCJ sostiene que, al igual, que ocurrió meses atrás en Montevideo, las voces de algunos operadores políticos en España cuestionaron las decisiones del Tribunal Europeo y de la Audiencia Nacional. “Esa sentencia no me gusta nada. Me parece injusta y equivocada”, afirmó el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
La corporación recoge estas declaraciones para sostener que “las similitudes con nuestro país están a la vista”.