Alcance referéndum contra la LUC

Consideraciones para la discusión

El proceso que tuvo como resultado la aprobación de la ley de urgente consideración  (LUC), por la forma de su tratamiento y el contenido de las reformas aprobadas, no constituye un mero acto legislativo sino una transgresión al orden constitucional.  En este sentido acompañamos el referéndum contra la ley 19.889 como un ejercicio de resistencia a una normativa y como una auténtica defensa de la Constitución de la República por parte del pueblo. Nuestra oposición a la LUC, encuentra su punto más alto el 28 de abril de 2020, momento en que se concreta un abierto atropello a la constitución y a la separación de poderes a través del abuso de poder del Ejecutivo y la imposición de un procedimiento en clara contravención a la norma recurrida para el trámite parlamentario y a los principios constitucionales sobre los cuales se ha construido nuestro estado de derecho. Particularmente señalamos lo establecido en el artículo 332 constitucional: “los preceptos de la (…) Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas”.

La posterior discusión y análisis de la ley fue un simulacro de participación donde efectivamente concurrieron delegaciones en representación de organizaciones, movimientos, instituciones académicas, entre otros, a manifestar su opinión sobre el contenido de la norma atendiendo a la posibilidad de que este fuera un espacio de efectiva deliberación, sin embargo, esto no fue así; a pesar del rechazo manifestado por la mayoría de las delegaciones concurrentes el trámite parlamentario continuo y el contenido impugnado en su mayoría fue aprobado.

En este sentido, existe una oposición a toda la norma, tanto en la dimensión formal de su presentación y tratamiento, como en la totalidad de su contenido. Está ley constituye la columna vertebral del programa de acción del actual gobierno, que busca imponer un marco normativo que cercena el derecho a la libertad de expresión, a la libertad sindical, que disminuye las garantías de las y los habitantes de la República ante el actuar de la fuerza policial al tiempo que elimina todo vestigio de autonomía a la gobernanza en la educación.  

Someter a consideración de la población la derogación de la totalidad de la LUC, visibiliza que el programa de gobierno que pretende instaurar un régimen regresivo en materia de derechos humanos carece de legitimidad. Asimismo, promover un proceso de democracia directa cuyo objetivo sea la derogación parcial y selectiva del articulado de una ley impuesta a través de la vulneración de la separación de poderes, teniendo en cuenta particularmente lacomplejidad del contenido de la LUC, contribuiríaa generar mayor confusiónentre las ciudadanas y ciudadanos.
El recurso de referéndum, de acuerdo a lo establecido en el art. 79 de laConstitución, no es aplicable “con respecto alas leyes que establezcan tributos(o) en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo(*)”.
Si bien a partir del análisis del extenso articulado de la LUC consideramos quelos Capítulos I de la Sección IV y V (Regla Fiscal y creacióndel Ministerio deAmbiente respectivamente), podrían llegar a considerarse como normas querequieren iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido enlos artículos 85 y 86 de la Constitución de la República, consideramos que esposible impulsar la derogación total de la LUC. En caso de salirfavorable laderogación total,sólo mantendrían vigencia las normas de “materia privativa” ylas demás serían derogadas.
Por lo anteriormente expuesto, desde laRed de Abogades por los DerechosHumanos, llamamos a las organizaciones sociales a impulsar un referéndumcontra la totalidad del contenido de la Ley de Urgente Consideración,involucrando a todos los sectores de la sociedad en esta campaña. Esnecesario subrayar, desde el campo popular,la dimensión del recurso dedemocracia directa como un espacio dialógico en la defensa de lainstitucionalidad, la constitución y la democracia.

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