La Diaria 1 de noviembre de 2021
Los imputados son Irma Leites, Jorge Zabalza, Aníbal Varela y Álvaro, Diego y Eduardo Jaume; su abogado, Juan Fagúndez, adelantó que apelará la sentencia esta semana.
La jueza Ana de Salterain condenó a Irma Leites, Jorge Zabalza, Álvaro Jaume, Aníbal Varela, Diego Jaume y Eduardo Jaume por un delito de atentado, los primeros tres en calidad de autores y los últimos tres en calidad de cómplices, por las protestas del 15 de febrero de 2013 en la sede de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) contra el traslado de la órbita penal a la civil de la entonces jueza Mariana Mota, que tenía a su cargo más de 50 expedientes vinculados a la violación de los derechos humanos en la dictadura. El abogado de los imputados, Juan Fagúndez, dijo a la diaria que presentará un recurso de apelación en el correr de esta semana.
Pese al tiempo que transcurrió entre los acontecimientos y este fallo, se trata del “mismo proceso del primer día”, explicó Fagúndez. La denuncia la presentaron los entonces integrantes de la SCJ contra Leites, integrante de la Plenaria Memoria y Justicia; Jorge Zabalza, exdirigente del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros; los activistas Eduardo, Álvaro y Diego Jaume; y el exsecretario general de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Montevideo Aníbal Varela. También denunciaron a la docente Patricia Borda, cuya causa se separó de la del resto.
El proceso
A fines de 2013, la jueza Gabriela Merialdo procesó sin prisión a los siete por el delito de asonada, contemplado en el Código Penal, que se puede aplicar a las personas que se reúnan “en número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo, con algún fin ilícito que no esté comprendido en los delitos precedentes o para perturbar con gritos, injurias o amenazas, una reunión pública, o la celebración de alguna fiesta, religiosa o cívica, o para exigir de los particulares alguna cosa justa o injusta”.
La defensa de los manifestantes presentó un recurso de inconstitucionalidad y en 2015 una SCJ integrada –ya que no podían ser jueces los mismos denunciantes– hizo lugar al pedido por considerar que era “un claro exceso” sancionar penalmente “a las personas por reunirse alborotadamente” y que con ese delito se infringía varios principios jurídicos, “al recurrir al vago e indeterminado concepto de ‘fin ilícito’”, entre ellos, que “nadie puede ser castigado por una conducta que no se encuentre previamente establecida en la ley penal en forma clara, nítida, estricta y precisa”.
A este pronunciamiento de la SCJ siguió la clausura de la causa, por resolución de la jueza Blanca Riero. Pero el entonces fiscal Gustavo Zubía –actual diputado por el Partido Colorado– apeló el fallo y el Tribunal de Apelaciones siguió adelante con la causa, pero ahora por el delito de atentado y no de asonada. Con esta decisión, el tribunal incurrió en un non bis in idem, es decir, “un doble juzgamiento por los mismos hechos”, opinó Fagúndez. Ante esto, la defensa presentó un nuevo recurso de casación, aunque sin muchas esperanzas, sabiendo que este instrumento es sólo contra sentencias que ponen fin al proceso, y efectivamente la SCJ no hizo lugar a él.
Finalmente, en marzo de este año la fiscalía penal de segundo turno –a cargo del fiscal Gilberto Rodríguez– pidió la condena de los manifestantes por el delito de atentado, y la jueza De Salterain condenó el jueves a Leites, Zabalza y Álvaro Jaume como autores penalmente responsables de un delito de atentado especialmente agravado a la pena de 24 meses de prisión. También pidió que se condene a Varela, Diego y Eduardo Jaume, como cómplices, a una pena de ocho meses de prisión, todos en régimen de libertad condicional.
Fagúndez adelantó a la diaria que se presentará el anuncio de la apelación esta semana, dado que una vez notificada la sentencia la defensa tiene hasta tres días para anunciar el recurso. El abogado señaló que, si bien es probable que se mantenga la integración del Tribunal de Apelaciones, espera “ahora, con más tiempo y más elementos”, obtener un fallo a su favor. “Ha sido engorroso”, aseguró, en referencia al extenso proceso.
Los hechos
Según se indicó en la sentencia de De Salterain, sobre el mediodía del 15 de febrero, unas 150 personas ocuparon la sede y comenzaron “cánticos ofensivos, aplausos, gritos e insultos hacia los integrantes de la SCJ y hacia el propio presidente de la República, que impedían de hecho el inicio de la ceremonia”, como “Mariana no se va, Mariana no se va”, “Se va a acabar, se va a acabar la dictadura judicial”, “Ministros traidores, vende patria”, “Pepe traidor”.
Los encargados del operativo buscaron interlocutores para comunicarles que había una orden judicial para que desocuparan el edificio y luego de varias horas de negociaciones, la policía logró desalojar parcialmente el edificio de manifestantes. “Quedaba aún un grupo de personas que continuaban con los ánimos exaltados. La sala de las ceremonias se encontraba colmada con los familiares de los jueces que iban a jurar en sus nuevos cargos, los medios de prensa y las personas que manifestaban su disconformidad con el traslado de la Dra. Mota”, se detalla en la sentencia.
“En la antesala, Miguel Iraola [coordinador de la Jefatura de Montevideo] ya había tomado la medida de aislar la sala de juramentos, para impedir el paso de la gente que se encontraba ocupando el atrio del primer piso. Esos grupos que aún permanecían en el edificio, según las declaraciones contestes de los funcionarios policiales actuantes, respondían básicamente a Plenaria Memoria y Justicia por la presencia de la Sra. Irma Leites, algunas personas al Sr. Zabalza, e incluso había grupos que eran más radicales que otros sin poderse identificar a quién o quiénes respondían”, se indicó en la sentencia.
A las 14.30 se hizo la ceremonia de los diez jueces que iban a ser trasladados, entre ellos, Mota, “sin nuevos incidentes”. “En todo el procedimiento relatado no hubo lesionados ni daños, hubo insultos y cánticos ofensivos hacia los integrantes de la Suprema Corte de Justicia y hacia el propio presidente de la República, con el propósito ilícito de demorar las ceremonias públicas de juramento”, sostuvo la jueza en la sentencia.
La jueza consideró que la “acción desarrollada por los encausados configuró efectivamente el ilícito” de atentado, ya que actuaron “mediante violencia y amenazas contra funcionarios públicos, con el fin de impedir el libre ejercicio de la función, actuando con prepotencia, odio y menosprecio a la autoridad”.
“Atropello judicial”
En un comunicado que difundieron este domingo, Leites, Zabalza y Álvaro Jaume calificaron la sentencia como un “atropello judicial” que asociaron a un afán de “criminalizar” la protesta, una “persecución política” y una intención de dar un “castigo ejemplarizante para aquietar rebeldías” ante lo que catalogaron como “una inmoral y vergonzosa impunidad”.
En el texto destacan que en la convocatoria por la que se inició todo participaron “un par de miles” convocados por diversas organizaciones –entre ellas, el PIT-CNT y Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos– con la “clara conciencia de que dicho traslado era un operativo político destinado a congelar las decenas de causas que tenía entre manos la jueza” y a “legitimar la impunidad de la que han gozado, y aún gozan, los terroristas de Estado”.
También señalan que ese día fueron “cientos” los que subieron a la sala de ceremonias de la sede, “exteriorizando pacíficamente” su protesta. Afirman que “se aplicó la violencia” para desalojarlos y que, pese a esto, los manifestantes abandonaron el edificio “voluntaria y pacíficamente”. Y, posteriormente, resaltan que de ese centenar de personas “selectivamente” seleccionaron a siete, que fueron procesados.
En la misiva se hace mención, asimismo, al fallo de 2015 de la SCJ por el cual se declaró la inconstitucionalidad del delito de asonada para este caso, y los imputados sostienen que suponían que ese “sería el cierre definitivo de la causa”, que, sin embargo, prosiguió por el delito de atentado.
“Denunciamos públicamente este atropello judicial, decididamente indigno, y reiteramos que nuestro reclamo, como el de gran parte de nuestro pueblo, sigue siendo tenazmente el mismo: ¡verdad y justicia!”, finaliza el comunicado.
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
Uruguay
NOVIEMBRE, 2021.
¿ CORTE “ATENTADA” O IMPUNIDAD INTOCADA?
LA RESURRECCIÓN DE LOS DEMONIOS….
Un caso emblemático en derechos humanos: el traslado de la jueza M. Mota de la órbita penal a la civil (15 de febrero,2013) ¡De no creer! Ocho años después de lo ocurrido ese día en la SCJ, de haber sido juzgados en su momento, se acaba de emitir el siguiente fallo judicial: Irma Leites, Jorge Zabalza y Álvaro Jaume, procesados en calidad de autores de un delito de ATENTADO ESPECIALMENTE AGRAVADO, con una pena de 24 meses de prisión, y tres compañeros más en calidad de cómplices, con una pena de ocho meses de prisión.
No es este un “ relato”, una ficción del “mundo del revés”, sino un episodio real de nuestro Uruguay actual.VV Aquel día fuimos un par de miles que asistimos a la explanada del llamado Palacio de “Justicia”, convocados por el PIT/CNT, FEUU, FAMILIARES, CRYSOL, y el conjunto de organizaciones de DDHH. Asistimos con la clara conciencia que dicho traslado era un OPERATIVO POLÍTICO destinado a congelar las decenas de causas que tenía entre manos la jueza. Destinado a legitimar la impunidad de la que han gozado y aún gozan, los terroristas de Estado. Por ello la demostración de respaldo. Ese mismo día fuimos cientos que subimos a la sala de ceremonias, exteriorizando pacíficamente nuestra protesta. Los más diversos rostros; las más diversas edades; todos impactados por la descarada maniobra de las “supremas” autoridades.
¡Se aplicó la violencia para desalojarnos!
Finalmente abandonamos el recinto, también voluntaria y pacíficamente.
De los cientos, selectivamente seleccionan a 7 (nosotros 6; más P. B. que va en causa aparte) procesándonos por el delito de Asonada.
En abril de 2015, una SCJ “ad hoc”, falla a favor del recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por nuestros abogados defensores. Suponíamos que sería el cierre definitivo de la causa. Si bien la gran mayoría de los torturadores de aquellas aciagas épocas no han sido juzgados, esperable era que quienes hemos sido sus víctimas, al menos no fuésemos injustamente procesados.
Pues todo lo contrario: nuevamente, POR LOS MISMOS HECHOS de aquel entonces, se nos procesa ahora por ATENTADO!! Sin duda que éste disparate jurídico tiene nombre: criminalización de la protesta, persecución política y sobretodo castigo ejemplarizante para aquietar rebeldías ante una inmoral y vergonzosa impunidad. Impunidad difícil de sostener en el tiempo, para quienes enarbolan la bandera de Uruguay como modelo de “país democrático”.
Denunciamos públicamente éste atropello judicial, decididamente indigno, y reiteramos que nuestro reclamo, como el de gran parte de nuestro pueblo, sigue siendo tenazmente el mismo: ¡ VERDAD Y JUSTICIA ¡
IRMA LEITES JORGE ZABALZA ÁLVARO JAUME
Juzgado Ldo. Penal de 26° turno
DIRECCIÓN Bartolomé Mitre 1275 piso 3
CEDULÓN
ZABALZA WAKSMAN, JORGE PEDRO
Montevideo, 28 de octubre de 2021
En autos caratulados:
1) LEITES DALTO, IRMA GLADYS S/P2) ZABALZA WAKSMAN, JORGE PEDRO S/P3) BORDA BARONE, PATRICIA VERONICA S/P4) JAUME BOCKINO, ALVARO S/P5) VARELA BUDES, ANIBAL S/P6) JAUME FAVARO, DIEGO S/P7) JAUME FAVARO, EDUARDO S/PUN DELITO DE ASONADA
Ficha 94-35/2013
Tramitados ante esta Sede se ha dispuesto notificar a Ud. la providencia que a continuación se transcribe:
Sentencia : 32/2021, Fecha :28/10/21
VISTOS:
Para Sentencia Definitiva de Primer Grado, la presente causa caratulada: “LEITES, Irma, ZABALZA, Jorge, Jaume, Alvaro ? Atentado en calidad de autores y VARELA, Aníbal, JAUME, Diego, JAUME, Eduardo ? Atentado en calidad de cómplices – S/P ?IUE 94-35/2013, con intervención del Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 2º Turno, Dr. Gilberto Rodríguez.-
RESULTANDO:
1) Los encausados fueron procesados sin prisión, como presuntos autores de un delito asonada (Interlocutoria N1 2260 de 4 de noviembre de 2013, fs. 437/476), la que fue recurrida tanto por el representante del Ministerio Público como por las Defensas, quienes también interpusieron acción de inconstitucionalidad por vía de excepción respecto al art. 145 del Código Penal, norma que fue declarada inconstitucional e inaplicableal caso concreto por Sentencia Nº 104/2015.Finalmente, en cuanto a la recursiva, el T.A.P. 4º en Sentencia Nº 329/2019 dispuso revocar el auto de procesamiento por un delito de asonada y en su lugar mantener los procesamientos sin prisión por el delito de atentado.-
2) De la planilla de antecedentes judiciales glosadas a fs. 1000/1017, surge que Jorge Zabalza registra anotaciones de antigua data, asó como Irma Leites y Eduardo jaume, Anibal Varela, Alvaro Jaume y Diego Jaume no registran anotaciones.-
3) Puestos los autos de Manifiesto (fs. 1018), la Defensa de Alvaro y Diego Jaume solicitaron las probanzas que surgen de fs. 1028/1029 y el Ministerio Público solicita informe respecto a la inconstitucionalidad interpuesta por Patricia Borda, todo lo que fue admitido.-
4) A fs. 1081/1085 el representante del Ministerio Público dedujo acusación. Fundamenta el derecho sustancial en los arts. 3, 18, 5, 60, 62f, 171 y 172 del Código Penal. Solicita se condene a Irma Gladys Leites Dalto, Jorge Pedro Zabalza Waksman y Albaro Jaume Bockino como autores penalmente esponsables de un delito de atentado especialmente agravado, a la pena de 24 meses de prisión, y se condena a Aníbal Emilio Varela Budes, Diego Jaume Favaro y Eduardo Jaume Favaro como cómplices de un delito de Atentado Especialmente Agravado, a la pena de 8 meses de prisión. Computa la agravante genérica de la pluriparticipación (art. 59 inc. 3 C.P), y las específicas de que la violencia se ejerciere por más de tres imputados y que se ejecute contra más de dos funcionarios y contra un cuerpo judicial jerarquizado (art. 172 C.P). Releva las atenuantes para todos la primariedad y la admisión parcial de los hechos.-
6) Corrido traslado de demanda acusatoria, la Defensa de Anibal Varela, Irma Leites, Alvaro y Diego Jaume, Jorge Zabalza y la Defensa de Eduardo Jaume lo evacuaron a fs. 1088/1089 vto. Se viuelve a insistir sobre aspectos formales y sustanciales ya saldados por sentencias de primea, segunda instancia y en casación, por lo cual la suscrita no se referirá a dichas cuestiones. Plantean la excepción de prescripción que fue sustanciada.-.
7) Por providencia N° 489/2021 se citó a las partes para sentencia, subiendo estos autos al despacho para su dictado el día 16 de agosto de 2021.-